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EUDR

Preguntas y respuestas sobre el EUDR

Respuestas por temas — ámbito, plazos, papeles, sanciones

2026-10-13

Answers to the most frequent questions about Regulation (EU) 2023/1115 (EUDR) for the timber sector, grouped into topics. They are based on the regulation and the European Commission guidance, are informational and do not replace legal advice.

I

Ámbito de aplicación

1.01

¿Se aplica el EUDR también a la madera aprovechada en la UE o solo a las importaciones?

También se aplica a la madera procedente de la UE. El EUDR no es un reglamento de importación: se refiere a la primera introducción en el mercado de la UE, a la posterior comercialización y a la exportación. Un propietario forestal que vende madera aprovechada es un operador.
1.02

¿Se aplica el EUDR también al comercio realizado exclusivamente dentro de un solo país?

Sí. El cruce de una frontera no es una condición. El mercado de la Unión también incluye una transacción comercial nacional.
1.03

¿Qué productos de la madera están incluidos en el ámbito de aplicación del EUDR?

El factor determinante es la clasificación aduanera que figura en el anexo I del EUDR, en su versión modificada. En el caso de la madera, el ámbito incluye determinadas partidas NC/SA del capítulo 44, pasta y papel de los capítulos 47 y 48 con las exclusiones indicadas, determinados asientos y muebles de madera y construcciones prefabricadas de madera. Varias partidas están marcadas con «ex», lo que significa que solo está incluida la parte descrita en el anexo I.
1.04

¿Basta con saber que un producto está hecho de madera?

No. Debe determinarse la clasificación aduanera correcta. Si el código aduanero no figura en el anexo I, el producto no está incluido en el EUDR, por ejemplo instrumentos musicales, juguetes de madera o compuestos de madera y plástico. En las partidas marcadas con «ex», solo está incluida en el EUDR la parte de la partida descrita en el anexo. En los productos compuestos, las obligaciones se aplican únicamente al componente de madera.
1.05

¿Qué artículos derivados de la madera quedan fuera del ámbito de aplicación del EUDR?

Entre los ejemplos típicos que quedan fuera del ámbito de aplicación del EUDR figuran los libros impresos y otros productos no incluidos en el anexo I; los residuos en el sentido del Derecho de la UE sobre residuos; los productos usados y de segunda mano cuando el anexo I los excluya expresamente; los productos fabricados íntegramente con material que haya completado su ciclo de vida y que, de otro modo, se habría convertido en residuo; el material de embalaje utilizado exclusivamente para sostener, proteger o transportar otro producto y presentado junto con dicho producto; las muestras y los productos utilizados para examen, análisis o ensayo; y los productos fabricados con bambú, ratán u otros materiales no incluidos en las partidas pertinentes del anexo I. La clasificación NC/SA exacta y el texto del anexo I, incluida cualquier limitación «ex», son siempre determinantes.
1.06

¿Se aplica el EUDR al serrín, las astillas de madera y los subproductos de los aserraderos?

Sí. El serrín y las astillas de madera producidos durante el aserrado se incluyen en el código aduanero 4401 y siguen estando dentro del ámbito del EUDR. Un subproducto de fabricación no es automáticamente un residuo. Se aplica una excepción a las astillas o al serrín utilizados exclusivamente como material de embalaje para sostener, proteger o transportar otro producto.
1.07

¿Se aplica el EUDR a la madera reciclada o recuperada?

Un producto fabricado exclusivamente con material que haya completado su ciclo de vida y que, de otro modo, se habría convertido en residuo, por ejemplo madera procedente de la demolición de un edificio, no está incluido en el EUDR. Si el producto contiene también madera nueva, esa parte sigue estando incluida. La exención no se aplica automáticamente a los subproductos de fabricación.
1.08

¿Se aplica el EUDR a los palés y embalajes de madera?

Depende de su uso. Los palés, cajas y embalajes nuevos del código aduanero 4415 que usted introduce en el mercado como mercancías independientes están incluidos, aunque sean reutilizables. Se excluyen los embalajes que sirven exclusivamente para sostener, proteger o transportar otro producto y se presentan junto con él (Reglamento Delegado (UE) 2026/2102, aplicable desde el 18 de septiembre de 2026). Los palés y embalajes usados y de segunda mano quedan fuera del ámbito.
1.09

¿Existe un umbral de minimis para pequeñas cantidades?

No. El Reglamento no establece una cantidad mínima. Incluso una pequeña proporción de fibras vírgenes en un producto reciclado debe estar cubierta.
1.10

¿Qué significa «libre de deforestación» en el caso de la madera?

Deben cumplirse dos condiciones. La madera no debe proceder de tierras que hayan sido objeto de deforestación después del 31 de diciembre de 2020, y el aprovechamiento forestal posterior a esa fecha no debe causar degradación forestal en el sentido de la definición del Reglamento.
II

Fechas

2.01

¿A partir de cuándo se aplica el EUDR a la madera?

La fecha básica de aplicación para la madera y los productos de madera es el 30 de diciembre de 2026. De conformidad con el artículo 38, apartado 3, el aplazamiento hasta el 30 de junio de 2027 se aplica únicamente a los operadores que sean personas físicas o microempresas o pequeñas empresas y que estuvieran establecidos como tales a más tardar el 31 de diciembre de 2024, y solo a los productos que no estuvieran ya incluidos en el anexo del anterior EUTR. Para la madera y los productos de madera ya incluidos en el anexo del EUTR —incluidos la leña, la madera en bruto, la madera aserrada, las chapas, la madera contrachapada, determinados tableros a base de madera, la pasta, el papel y determinados muebles de madera— la fecha de aplicación es, por tanto, el 30 de diciembre de 2026, incluso para los micro y pequeños operadores. Los operadores posteriores y los comerciantes no se benefician del aplazamiento previsto en el artículo 38, apartado 3; sus obligaciones aplicables en virtud del EUDR comienzan el 30 de diciembre de 2026, sin perjuicio de las normas transitorias aplicables a los productos que ya se hubieran introducido en el mercado durante un período transitorio válido. Los productos añadidos recientemente al anexo I por el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 de la Comisión están sujetos al EUDR a partir del 30 de diciembre de 2027.
2.02

Soy un pequeño propietario forestal. ¿Tengo hasta junio de 2027?

No. Tanto la madera en bruto como la leña se encuentran entre los productos ya incluidos en el anexo del anterior EUTR, y su fecha es el 30 de diciembre de 2026 con independencia del tamaño de la empresa. El aplazamiento hasta junio de 2027 no se les aplica.
2.03

La empresa se constituyó después del 31 de diciembre de 2024. ¿Tiene algún aplazamiento?

No reúne las condiciones para el aplazamiento hasta el 30 de junio de 2027 previsto en el artículo 38, apartado 3. Para los productos que ya están incluidos en el ámbito del EUDR y sujetos a la fecha general de aplicación, la fecha pertinente es, por tanto, el 30 de diciembre de 2026. Se aplica una fecha específica distinta a los productos añadidos recientemente al anexo I por el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 de la Comisión: esos nuevos productos están sujetos al EUDR a partir del 30 de diciembre de 2027.
2.04

¿Qué ocurre con la madera aprovechada antes del 29 de junio de 2023?

Cuando los productos estaban incluidos en el anterior EUTR, el EUTR sigue aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2029. A partir del 31 de diciembre de 2029, el EUDR se aplica a todos esos productos. Por tanto, para las existencias antiguas es importante poder demostrar la fecha de producción y el origen.
2.05

¿Qué ocurre con las existencias que tengo en mi almacén el 30 de diciembre de 2026?

La fecha determinante es la de la primera introducción en el mercado, no la fecha de aprovechamiento ni de compra. Las mercancías introducidas en el mercado de la UE antes del 30 de diciembre de 2026 pueden seguir vendiéndose y transformándose sin declaración y sin número de referencia; no puede ni tiene que presentarse una declaración con carácter retroactivo. Las mercancías compradas ahora pero introducidas en el mercado solo después de esa fecha deben cumplir plenamente el EUDR, incluida la geolocalización y una declaración.
2.06

¿Puedo mezclar existencias antiguas con mercancías nuevas cubiertas por el EUDR?

Sí, si puede demostrar para cada lote que se introdujo en el mercado antes del 30 de diciembre de 2026 o que está cubierto por una declaración. Transmite al cliente los números de referencia de las partes que los tengan.
III

Funciones y obligaciones

3.01

¿Qué diferencia hay entre un operador, un operador posterior y un comerciante?

Un operador introduce por primera vez un producto en el mercado o lo exporta, normalmente un propietario forestal que vende su propia madera o un importador. Un operador posterior introduce en el mercado o exporta productos pertinentes elaborados exclusivamente a partir de productos ya cubiertos por una declaración (art. 2, punto 15 ter); lo decisivo es que se cree un nuevo producto, normalmente cuando cambia el código aduanero NC. Un comerciante es cualquier persona de la cadena de suministro distinta de un operador o un operador posterior que comercializa productos pertinentes en el transcurso de una actividad comercial (art. 2, punto 17), normalmente revendiéndolos sin fabricar un producto nuevo. Una empresa puede tener distintos papeles según el flujo de mercancías.
3.02

Soy un aserradero, un fabricante de muebles o un carpintero y compro madera en la UE. ¿Tengo que presentar una DDS?

No, si todos los productos pertinentes de entrada ya están cubiertos por una declaración de diligencia debida (DDS) o una declaración simplificada anterior y su actividad le convierte en operador posterior. Los operadores posteriores no llevan a cabo un nuevo proceso de diligencia debida como operador ni presentan una nueva DDS únicamente porque transformen un producto ya cubierto. Deben conservar durante al menos cinco años la información exigida en el artículo 5. Si son el primer operador posterior que compra directamente a un operador o a un micro o pequeño operador primario, también deben recopilar el correspondiente número de referencia de la DDS o el identificador de la declaración simplificada. Solo los operadores posteriores que no sean pymes deben registrarse en el sistema de información EUDR; los operadores posteriores que sean pymes no tienen que hacerlo.
3.03

¿Un comerciante que solo compra y revende madera ya introducida en el mercado tiene que presentar una DDS?

No. Los comerciantes no presentan una nueva DDS ni una declaración simplificada únicamente por revender productos pertinentes que ya están cubiertos en una fase anterior de la cadena. Deben conservar durante al menos cinco años la información exigida en el artículo 5. Si son el primer comerciante que compra directamente a un operador o a un micro o pequeño operador primario, también deben recopilar el número de referencia de la DDS o el identificador de la declaración simplificada. Solo los comerciantes que no sean pymes deben registrarse en el sistema de información EUDR; los comerciantes que sean pymes no tienen que hacerlo.
3.04

¿Está sujeta al EUDR la venta de madera en pie?

No. Las obligaciones solo se activan después del aprovechamiento. Se convierte en operador la persona que adquiere la propiedad de las trozas mediante el aprovechamiento. Dependiendo de la redacción del contrato, puede ser el propietario forestal, la empresa de aprovechamiento o el comprador.
3.05

Aprovecho madera en mi propio bosque y la utilizo yo mismo. ¿Estoy sujeto al EUDR?

No. Sin suministro en el mercado, es decir, sin transferencia de propiedad, no surgen obligaciones. Esto se aplica también a una persona que produce leña para su propio consumo. Solo se convierte en operador cuando vende la madera.
3.06

Encargo a un aserradero que corte mi propia madera en rollo para mi uso. ¿Se necesita una declaración?

No. El contrato se refiere a un servicio, no a un suministro de madera, y la propiedad de la madera no se transfiere al aserradero.
3.07

¿Trasladar la madera a un cargadero junto a la carretera o a un almacén ya constituye una introducción en el mercado?

No, mientras la propiedad no se transfiera a un tercero. Esto también se aplica, por ejemplo, a una subasta de madera en la que el comprador solo se encuentra posteriormente.
3.08

Importo madera de un tercer país y la transformo yo mismo. ¿Cuál es mi papel?

En la importación es usted operador: antes de la declaración aduanera debe haber presentado una declaración de diligencia debida y disponer del número de referencia. Un productor de fuera de la UE que introduce él mismo su propia producción en el mercado de la UE y cumple los requisitos de micro o pequeño operador primario de un país de riesgo bajo puede presentar una declaración simplificada para su propio papel, si dispone del EORI y del acceso al sistema de información exigidos. Esto no sustituye la diligencia debida y la DDS propias del importador ni las obligaciones del primer operador establecido en la UE conforme al art. 7. Si revende sin transformar la madera importada, comunica el número a los operadores posteriores y comerciantes pertinentes que sean sus clientes directos (art. 4, apdo. 7). Para un nuevo producto pertinente elaborado exclusivamente con insumos ya cubiertos, es operador posterior: no presenta una nueva declaración ni transmite el número más adelante.
3.09

Importo madera solo para uso propio y no la vendo. ¿Tengo que presentar una declaración?

Sí. El despacho a libre práctica siempre se considera introducción en el mercado, independientemente del uso posterior.
3.10

¿Un pequeño propietario forestal tiene automáticamente un régimen más sencillo?

No simplemente por ser pequeño. El régimen simplificado para un micro o pequeño operador primario se aplica únicamente cuando el operador es una persona física o una microempresa o pequeña empresa, está establecido en un país clasificado como de bajo riesgo e introduce en el mercado o exporta productos pertinentes que él mismo haya cultivado, cosechado, obtenido o criado en parcelas pertinentes o establecimientos de ese país. La propiedad de la tierra no es, por sí sola, una condición.
3.11

Parte de mi madera está cubierta por una declaración y parte no. ¿Soy un operador posterior?

Solo para productos cuyos insumos ya sujetos al EUDR estén todos cubiertos por una declaración de diligencia debida o una declaración simplificada (art. 2, punto 15 ter). No se cuentan la madera introducida demostrablemente en el mercado antes del inicio de la aplicación del EUDR (período transitorio) ni los materiales fuera del ámbito. Si el producto contiene otra madera sin cubrir, es usted operador para ese producto: ejerce la diligencia debida (simplificada cuando se cumplen las condiciones del art. 13) y presenta su propia declaración. Si desconoce el origen de la madera sin cubrir, presentar una declaración no lo resuelve: primero debe obtener información sobre su origen. Una empresa puede tener distintos papeles según la entrega.
3.12

¿Se aplican al EUDR los umbrales nacionales aumentados para pequeñas empresas?

No. La Directiva 2013/34/UE permite elevar los umbrales financieros hasta 7,5 millones EUR de total del balance y 15 millones EUR de volumen de negocios. Sin embargo, el EUDR remite solo a los umbrales básicos para el micro o pequeño operador primario (art. 2, punto 15 bis) y el aplazamiento al 30 de junio de 2027 (art. 38, apdo. 3): microempresa hasta 10 empleados, 0,9 millones EUR de volumen de negocios y 0,45 millones EUR de balance; pequeña empresa hasta 50 empleados, 10 millones EUR y 5 millones EUR respectivamente. La empresa pertenece a una categoría si no supera al menos dos de los tres criterios. El cambio tras superar o dejar de superar los umbrales solo surte efecto tras dos ejercicios consecutivos (art. 3, apdo. 10). Para ser micro o pequeño operador primario, incluso una empresa por encima de los umbrales globales puede demostrar que las partes de su balance, volumen de negocios neto y número medio de empleados vinculadas a las materias primas y productos pertinentes no superan al menos dos de los tres criterios; debe poder documentar esa distribución.
IV

Registro

4.01

¿Tengo que registrarme en algún lugar?

No todo el mundo. El sistema de información EUDR es una herramienta en línea especializada de la plataforma TRACES. Los operadores que deben presentar declaraciones de diligencia debida (DDS), los micro o pequeños operadores primarios que utilizan declaraciones simplificadas, los representantes autorizados y los operadores posteriores y comerciantes que no sean pymes deben utilizar el sistema o registrarse en él según lo exija su función. Los operadores posteriores que sean pymes y los comerciantes que sean pymes no tienen que registrarse únicamente por esas actividades posteriores. Los transportistas, almacenistas, declarantes en aduana sin una función propia en el EUDR y los consumidores tampoco se registran únicamente por esas actividades. La ausencia de una obligación de registro no elimina, sin embargo, las obligaciones de conservación de registros ni otras obligaciones del EUDR.
4.02

¿Es el registro algo parecido a una «licencia EUDR»?

No. El registro en el sistema de información EUDR no es una aprobación ni una licencia que certifique que una empresa cumple el EUDR. Es un paso técnico y de identificación necesario para las funciones que deben utilizar el sistema. La conformidad de un producto depende del cumplimiento de las obligaciones sustantivas del EUDR, incluida la diligencia debida cuando proceda y la DDS o declaración simplificada exigida.
4.03

¿Cómo funciona en la práctica el registro?

El acceso al sistema de información EUDR está vinculado a EU Login y al correspondiente perfil de entidad o usuario en el sistema. Antes de utilizar el sistema, determine su función y sus flujos de productos y asegúrese de que dispone de los identificadores necesarios, incluido el EORI para las actividades aduaneras pertinentes. La Comisión ofrece un entorno PRODUCTION para presentaciones con efectos jurídicos y un entorno ACCEPTANCE separado para formación, familiarización y pruebas; registrarse en un entorno no da acceso automáticamente al otro. El sistema de información también admite la integración máquina a máquina mediante una API para la gestión masiva de DDS y declaraciones simplificadas.
4.04

¿Qué documentos tengo que cargar al registrarme?

No existe un «paquete de registro EUDR» universal que exija, únicamente para crear un perfil en el sistema, cargar títulos de propiedad, planes de gestión forestal, permisos de aprovechamiento, certificados FSC o PEFC, archivos GeoJSON de parcelas, facturas o fotografías de la masa forestal. Estos documentos pueden constituir pruebas pertinentes en el marco de la diligencia debida o de las inspecciones. Sin embargo, el sistema y las autoridades competentes pueden exigir datos de identificación u otra información necesaria para la función correspondiente y su verificación.
4.05

¿Hasta cuándo tengo que registrarme?

No existe un único plazo que obligue a todas las empresas a registrarse con independencia de su función. Un operador debe disponer de acceso operativo antes de presentar su primera DDS, y esa DDS debe presentarse antes de introducir un producto pertinente en el mercado o exportarlo. Un micro o pequeño operador primario debe disponer de la declaración simplificada exigida y del identificador de declaración asignado antes de la correspondiente introducción en el mercado o exportación, salvo que el Estado miembro ponga a disposición la información requerida con arreglo al artículo 4 bis, apartado 4. Un operador posterior o comerciante que no sea una pyme debe registrarse antes de introducir en el mercado, comercializar o exportar productos pertinentes una vez que sean aplicables las correspondientes obligaciones del EUDR. En la práctica, conviene probar con antelación el acceso y cualquier integración mediante API.
4.06

Tenemos un grupo de empresas. ¿Es suficiente una sola cuenta?

Las obligaciones del EUDR corresponden a la persona jurídica pertinente, no al grupo empresarial en su conjunto. Por tanto, cada persona jurídica con una función que exija registro debe poder identificarse por separado para esa función. Una empresa del grupo puede, cuando se cumplan las condiciones legales, actuar como representante autorizado de otras empresas del grupo, pero el operador representado sigue siendo responsable de la conformidad de sus productos pertinentes.
4.07

¿Puede otra persona gestionar el registro y las declaraciones por nosotros?

Sí. Cualquier persona establecida en la UE puede ser representante autorizado: una asociación forestal, una consultora o su cliente. Conforme al art. 6, apdo. 3, una persona física o microempresa también puede autorizar a la siguiente entidad de la cadena (su cliente), si no es persona física ni microempresa. El representante necesita una autorización escrita que usted debe poder facilitar a petición de la autoridad, su propio acceso y papel en el sistema; la presentación debe contener los datos de identificación correctos del operador representado. La autorización no transfiere la responsabilidad: el operador representado sigue respondiendo por la conformidad del producto y la exactitud de la información. No es posible presentar una sola declaración colectiva para todos los miembros de una asociación; se presenta una separada por cada uno. Un representante autorizado del EUDR no equivale a un representante aduanero.
4.08

Soy una empresa mediana: comerciante o aserradero que compra madera en la UE. ¿Debo registrarme en el sistema de información?

No. Una empresa mediana es una pyme según la Directiva 2013/34/UE. El registro (art. 5, apdo. 2) y la verificación de la diligencia debida ante una preocupación justificada (art. 5, apdo. 6) solo se aplican a los operadores posteriores y comerciantes que no sean pymes, es decir, a las grandes empresas. Conservar durante cinco años los registros de proveedores y clientes e informar ante el riesgo de incumplimiento (art. 5, apdo. 5) es obligatorio para todos los tamaños.
V

Declaración de diligencia debida (DDS)

5.01

¿Qué es una declaración de diligencia debida (DDS) y cuándo se presenta?

Una declaración de diligencia debida (DDS) es presentada por un operador en el sistema de información EUDR antes de introducir un producto pertinente en el mercado o exportarlo. En las importaciones, el número de referencia de la DDS debe estar disponible para la declaración en aduana antes del despacho a libre práctica. Tras la elaboración del perfil de riesgo exigido, el sistema de información asigna a la DDS un número de referencia y un número de verificación asociado.
5.02

¿Un micro o pequeño operador primario tiene que presentar una declaración en cada venta?

No. Un micro o pequeño operador primario presenta una declaración simplificada única antes de introducir productos pertinentes en el mercado o exportarlos, salvo que el Estado miembro ponga a disposición del sistema de información los datos exigidos con arreglo al artículo 4 bis, apartado 4. El sistema de información asigna un identificador de declaración. La información puede actualizarse cuando se produzcan cambios importantes. El operador sigue siendo responsable de la conformidad de los productos pertinentes.
5.03

¿Un micro o pequeño operador primario tiene que indicar las coordenadas de las parcelas?

No necesariamente. Para un micro o pequeño operador primario, la geolocalización exigida por el artículo 9, apartado 1, letra d), puede sustituirse por la dirección postal de todas las parcelas o, en su caso, por la dirección postal del establecimiento del que procedan las materias primas pertinentes. Esta excepción es específica del régimen simplificado.
5.04

¿Tengo que presentar una DDS separada para cada camión o envío?

No. Una sola DDS puede cubrir varios lotes físicos o envíos cuando se cumplan todos los requisitos legales y se haya ejercido la diligencia debida respecto de todos los productos cubiertos. Una vez agotada la cantidad declarada en la DDS, se requiere una nueva DDS para cantidades adicionales. Por tanto, el mismo número de referencia de DDS puede utilizarse en varias declaraciones en aduana cuando se cumplan los requisitos legales.
5.05

¿Puede alguien presentar una declaración en mi nombre?

Sí, un representante autorizado, por ejemplo una asociación forestal, un comerciante de madera en rollo, un aserradero o una empresa de aprovechamiento forestal. La autorización debe ser escrita y la responsabilidad sigue siendo del operador. El representante presenta una declaración separada por cada miembro; no es posible reunir varios miembros en una sola. Una persona física o microempresa también puede autorizar a su cliente si este no es una persona física ni una microempresa (art. 6, apdo. 3). Es diferente si la asociación compra madera en pie y pasa a ser propietaria de la madera mediante la tala: entonces es ella misma el operador y presenta su propia declaración.
5.06

¿Puede mi proveedor de fuera de la UE presentar la DDS en mi lugar?

Solo en circunstancias específicas. Una persona establecida fuera de la UE puede actuar por sí misma como operador si introduce productos pertinentes en el mercado de la UE, por ejemplo importándolos con arreglo al régimen aduanero de «despacho a libre práctica», y dispone de un número EORI de la UE válido y del acceso exigido al sistema de información. Si dicho proveedor es un micro o pequeño operador primario de un país de riesgo bajo que introduce su propia producción en el mercado, puede presentar una declaración simplificada en lugar de una DDS. Sin embargo, si usted es el importador establecido en la UE que introduce el producto en el mercado, sigue siendo el operador y debe ejercer su propia diligencia debida y presentar su propia DDS.
5.07

¿Puede el Estado presentar la declaración simplificada en mi nombre?

Sí, si todos los datos exigidos por el anexo III están disponibles en una base de datos o sistema establecido conforme al Derecho de la Unión o de un Estado miembro. El micro o pequeño operador primario no presenta entonces la declaración simplificada por sí mismo; el Estado miembro facilita los datos en el sistema de información (art. 4 bis, apdo. 4). No obstante, solo puede introducir en el mercado o exportar los productos pertinentes tras recibir un identificador de declaración. Compruebe ante la autoridad competente si esta posibilidad existe en su Estado miembro; mientras no exista, presente la declaración usted mismo o mediante un representante autorizado.
VI

Números de referencia

6.01

¿Tengo que enviar a los clientes coordenadas, documentos de legalidad o la especie arbórea?

No como requisito general de trazabilidad. Los operadores deben comunicar a los operadores posteriores y comerciantes situados más adelante en la cadena de suministro los números de referencia de las DDS o, en su caso, los identificadores de las declaraciones simplificadas asociados a los productos. El EUDR no exige en general que el operador transmita a cada cliente las coordenadas forestales, los documentos de legalidad o los datos de las especies arbóreas. El número de verificación es un número de seguridad separado asociado a una DDS o a una declaración simplificada en el sistema de información y no es el identificador cuya transmisión a lo largo de la cadena de suministro exige el artículo 4, apartado 7.
6.02

¿Debe un aserradero o comerciante pedir al proveedor la geolocalización del bosque?

No. Se trata de un error frecuente. La geolocalización forma parte de la información que recopila el operador en el marco de la diligencia debida. Los operadores posteriores y los comerciantes tienen las obligaciones de información y conservación establecidas en el artículo 5. El primer operador posterior o comerciante recopila el número de referencia de la DDS o el identificador de la declaración simplificada cuando su proveedor directo sea un operador o un micro o pequeño operador primario.
6.03

¿Debo recibir un número de referencia con cada entrega?

No con todas. Se exige el número de referencia DDS o el identificador de declaración simplificada cuando su proveedor directo es un operador o un micro o pequeño operador primario (propietario forestal, importador). No debe investigar activamente si tiene ese papel. Sin embargo, si sabe que lo tiene y es su primer cliente, debe disponer del número o identificador antes de volver a introducir el producto en el mercado, comercializarlo o exportarlo (art. 5, apdos. 1 y 3), y conservarlo al menos cinco años. No se exige número de referencia de un comerciante o un operador posterior.
6.04

¿Tengo que transmitir el número de referencia de DDS a cada cliente?

No. El operador transmite el número de referencia de DDS o, en su caso, el identificador de la declaración simplificada a lo largo de la cadena de suministro conforme a lo exigido por el artículo 4, apartado 7. En virtud del régimen simplificado posterior a la modificación de 2025, los operadores posteriores y los comerciantes no tienen una obligación general de volver a transmitir esos números más adelante en la cadena; no obstante, deben conservar la información exigida por el artículo 5.
6.05

Un cliente me pide conjuntos de datos extensos o que me registre en su portal. ¿Tengo que cumplirlo?

No. Esos requisitos no tienen fundamento en el Reglamento. Solo es obligatoria la transmisión del número de referencia cuando se exige.
6.06

Exporto madera que he comprado en la UE. ¿Necesito un número de referencia de DDS para la aduana?

Si actúa como operador posterior y el producto pertinente exportado ya está plenamente cubierto en una fase anterior, no presenta una nueva DDS únicamente por la exportación. Las normas aduaneras modificadas prevén un código específico de certificado TARIC para esas exportaciones posteriores, en las que el número de referencia de la DDS o el identificador de la declaración simplificada no tiene que facilitarse a las autoridades aduaneras del mismo modo que en el caso de un operador. Sus obligaciones de conservación conforme al artículo 5 siguen siendo aplicables.
6.07

Reimporto un producto fabricado en un tercer país a partir de madera que se introdujo anteriormente en el mercado de la UE. ¿Se requiere una nueva diligencia debida anterior?

No, si puede demostrar que los productos pertinentes, o todos los productos pertinentes contenidos en ellos, se introdujeron anteriormente en el mercado de la UE y ya estaban sujetos al EUDR. En ese caso, el reimportador se considera un operador posterior y no repite la diligencia debida del operador. A efectos aduaneros pueden utilizarse los números de referencia anteriores recibidos del proveedor; si no se transmitió ninguno, las orientaciones de la Comisión prevén para esta situación de reimportación el número de referencia convencional 22EU2222222222.
VII

Diligencia debida

7.01

¿Qué información debe recopilar un operador antes de introducir un producto en el mercado?

Una descripción del producto con el nombre común y el nombre científico completo de la especie arbórea, la cantidad, el país de producción, la geolocalización de todas las parcelas, la fecha o el período de aprovechamiento, los datos de identificación del proveedor y del cliente y pruebas de que la madera es libre de deforestación y se ha aprovechado de conformidad con la legislación del país de producción.
7.02

¿Punto o polígono? ¿Qué precisión se exige?

Para una parcela de hasta 4 hectáreas inclusive basta un punto. Para una parcela de más de 4 hectáreas se requiere un polígono con suficientes puntos para describir su perímetro. Cada parcela se indica por separado: no está permitido unir varias parcelas en un solo polígono ni indicar una zona circundante mayor. Las coordenadas se proporcionan en WGS84 con al menos seis decimales.
7.03

¿Qué se considera una parcela?

Terreno dentro de un único inmueble de conformidad con el Derecho del país de producción.
7.04

¿Puede un aserradero mezclar madera de varias parcelas forestales?

Sí, si todas las fuentes son conocidas y conformes. En ese caso, el operador indica la geolocalización de todas las parcelas. No está permitido mezclar material conforme con material de origen desconocido.
7.05

La madera procede de un país de bajo riesgo. ¿Significa eso que no tengo que ocuparme del EUDR?

No. El bajo riesgo no es una exención. La información, incluida la geolocalización, se recopila siempre y el producto debe cumplir los requisitos del Reglamento. Solo se omiten la evaluación del riesgo y la reducción del riesgo. Si aparece información concreta sobre un riesgo o sobre la elusión de las normas, debe pasar a la diligencia debida completa.
7.06

¿Tengo que verificar la deforestación mediante imágenes por satélite?

No. El Reglamento no prescribe un método ni un servicio específico de verificación.
7.07

¿Es un problema la madera de salvamento o procedente de cortas sanitarias tras viento, escolítidos o incendios?

No. La deforestación es la conversión activa de bosque a otro uso de la tierra, especialmente a uso agrícola, después del 31 de diciembre de 2020. Una perturbación natural o una corta sanitaria posterior no causa degradación forestal en el sentido del Reglamento. No obstante, el operador soporta la carga de la prueba en cuanto a la finalidad del aprovechamiento.
7.08

¿Constituye deforestación una corta legal para construir una carretera u otra infraestructura?

No. El Reglamento define la deforestación como la conversión de bosque a uso agrícola. La conversión para carreteras, fuentes de energía renovable o prevención de incendios no constituye deforestación en el sentido del EUDR.
7.09

¿Es suficiente un certificado FSC o PEFC?

No. La certificación voluntaria no sustituye la diligencia debida ni una declaración y no crea un régimen simplificado. No obstante, la información procedente de sistemas de certificación puede constituir una prueba de apoyo útil en la evaluación del riesgo.
7.10

¿Es suficiente una licencia FLEGT válida?

No para el EUDR en su conjunto. Se considera que la madera con una licencia FLEGT válida cumple el requisito de legalidad, pero esto no sustituye el requisito de libre de deforestación, la geolocalización ni la presentación de una declaración.
7.11

¿Durante cuánto tiempo debo conservar la documentación?

Al menos cinco años. Un operador conserva la documentación sobre diligencia debida, mientras que un operador posterior y un comerciante conservan registros de sus socios comerciales. Deben facilitarse a la autoridad competente cuando esta los solicite.
VIII

Riesgo y sanciones

8.01

¿Qué países están clasificados como de riesgo alto, estándar o bajo?

La clasificación actual de la UE considera de riesgo alto a Bielorrusia, Myanmar, la República Popular Democrática de Corea y la Federación de Rusia. Entre los países clasificados como de bajo riesgo figuran todos los Estados miembros de la UE, así como, entre muchos otros, el Reino Unido, los Estados Unidos, Canadá, Ucrania y China. Los países que no están clasificados ni como de bajo ni como de alto riesgo tienen un riesgo estándar. La clasificación afecta al régimen de diligencia debida y a la intensidad de los controles de las autoridades competentes y debe comprobarse siempre con la lista actual de clasificación de países de la Comisión.
8.02

¿Cuáles son las sanciones y quién realiza las inspecciones?

Los Estados miembros deben establecer multas cuyo importe máximo sea de al menos el 4 % del volumen de negocios anual en toda la UE, la confiscación de bienes e ingresos, la exclusión de la contratación pública y de la financiación pública durante un máximo de 12 meses y, en caso de infracciones graves o reiteradas, una prohibición temporal de comercializar. La Comisión publica las entidades sancionadas mediante resolución firme. Los importes concretos y la autoridad de control competente difieren entre los Estados miembros.
IX

Aviso legal

9.01

ⓘ Contenido informativo — aviso legal

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Contenido actualizado: 2026-10-13

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